Hoy en día el emisor de una factura puede cancelarla de forma unilateral, lo que provoca el problema de cancelaciones injustificadas o dolosas de facturas ya pagadas. Con la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el 2017 se modificó el artículo 29-A, con el cual se habilita al receptor de la factura para:
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El pasado 17 de agosto tuvimos una plática fiscal en las oficinas de Grupo Sueco.
La nube y sus números en México en 2018